Texto oficial
Artículo 73.- Contrataciones a honorarios. La Universidad de Tarapacá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la ley N° 21.094, podrá contratar personal a honorarios para la prestación de servicios, profesores hora, o labores accidentales y que no sean habituales en la institución. Las personas contratadas a honorarios se regirán por las cláusulas del respectivo contrato, el cual se regulará en conformidad con la normativa vigente.