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Artículo 73 del Decreto Con Fuerza de Ley 16

Aprueba estatuto de la universidad de tarapacá, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204892 / 10507573.

Texto oficial

Artículo 73.- Contrataciones a honorarios. La Universidad de Tarapacá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la ley N° 21.094, podrá contratar personal a honorarios para la prestación de servicios, profesores hora, o labores accidentales y que no sean habituales en la institución. Las personas contratadas a honorarios se regirán por las cláusulas del respectivo contrato, el cual se regulará en conformidad con la normativa vigente.