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Artículo 78 del Decreto Con Fuerza de Ley 16

Aprueba estatuto de la universidad de tarapacá, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204892 / 10507578.

Texto oficial

Artículo 78.- Del perfeccionamiento de los funcionarios académicos. La Universidad de Tarapacá deberá promover, priorizar y reglamentar el perfeccionamiento continuo de sus funcionarios académicos, con el objetivo de que puedan complementar, actualizar, generar e innovar conocimientos y desarrollar competencias necesarias para el eficiente desempeño de sus funciones.