Texto oficial
Artículo 78.- Del perfeccionamiento de los funcionarios académicos. La Universidad de Tarapacá deberá promover, priorizar y reglamentar el perfeccionamiento continuo de sus funcionarios académicos, con el objetivo de que puedan complementar, actualizar, generar e innovar conocimientos y desarrollar competencias necesarias para el eficiente desempeño de sus funciones.