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Artículo segundo transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 16

Aprueba estatuto de la universidad de tarapacá, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204892 / 10507588.

Texto oficial

Artículo segundo. De la continuidad de servicio. Las unidades académicas y administrativas vigentes mantendrán su composición, dependencia, funciones y características, adecuándose en la medida que se lleven a cabo las modificaciones pertinentes. Las autoridades y demás cargos nombrados bajo el cuerpo legal anteriormente vigente y que no sean incompatibles con lo establecido en el presente Estatuto, permanecerán en funciones por el tiempo que reste para el cumplimiento de sus respectivos períodos. Con todo, los reglamentos y demás normativa universitaria actualmente vigente se mantendrán en todo aquello que no resulte incompatible con el presente estatuto.