Texto oficial
Artículo primero. El presente Estatuto entrará en vigor en el plazo de doce meses desde la fecha de publicación en el Diario Oficial.
En el periodo de vacancia legal descrito en el inciso anterior, el Rector en conjunto con la Junta Directiva de la Universidad deberán ordenar: 1° Iniciar el proceso electoral para elegir a los primeros integrantes del Consejo Superior indicados en el artículo 13 literal b) y la totalidad de los consejeros del Consejo Universitario, dentro de los primeros nueves meses desde la publicación del Estatuto; 2° Oficiar al Presidente de la República para solicitar el nombramiento de los tres miembros del Consejo Superior en conformidad al artículo 13 literal a). 3° Oficiar al Gobierno Regional para solicitar a éste que envíe la terna propuesta de candidatos para integrar el Consejo Superior de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 literal c), dentro de los primeros treinta días, contados desde la publicación del Estatuto; 4° El Rector o Rectora podrá decretar, con acuerdo de la Junta Directiva, la entrada en plena vigencia del presente Estatuto en el caso que el Consejo Superior y el Consejo Universitario, se encuentren constituidos antes del plazo establecido en la presente disposición.