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Artículo 82 del Decreto Con Fuerza de Ley 16

Aprueba estatuto de la universidad de tarapacá, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204892 / 10508648.

Texto oficial

Artículo 82.- Las decisiones adoptadas por el Consejo Superior, Consejo Universitario y Autoridades deberán tener presente la capacidad económica y financiera de la institución, y contar con informe favorable de la contraloría universitaria para todas aquellas materias que comprometan un gasto o costo superior 20.000 U.F. y que sean calificadas como estratégicas para la institución por el rector o rectora de la universidad.