Saltar al contenido

Artículo 83 del Decreto Con Fuerza de Ley 16

Aprueba estatuto de la universidad de tarapacá, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204892 / 10508649.

Texto oficial

Artículo 83.- Los cargos de elección tendrán una duración máxima de cuatro años. En el caso de los cargos unipersonales, hasta el nivel de decano o equivalente, podrán ser reelectos por el periodo inmediatamente siguiente por una sola vez. En el caso de cargos de representación en cuerpos colegiados, distintos al Consejo Superior y Consejo Universitario, no se limitará la reelección.