Texto oficial
Artículo 85.- Sobre la interpretación de estos estatutos. En caso de duda respecto del correcto sentido y alcance de una o varias disposiciones de este Estatuto, el Consejo Superior, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, será el órgano encargado de realizar su interpretación. El pronunciamiento del Consejo Superior procederá de oficio, o a petición del rector o rectora, o de un tercio de los integrantes en ejercicio del Consejo Universitario. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades que las leyes le conceden a la Contraloría General de la República y a la Superintendencia de Educación Superior y su Superintendente en los términos planteados en el art. 20 literal p) y 26 literal i) de la ley N° 21.091.