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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 19

Aprueba estatuto de la universidad metropolitana de ciencias de la educación, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204906 / 10507922.

Texto oficial

Artículo 4.- Principios. La UMCE está constituida por una comunidad organizada bajo principios democráticos y participativos; reconoce la educación y la cultura como derechos sociales, valores públicos que están en la base del desarrollo humano y de una sociedad justa. La Universidad promueve la excelencia y la calidad, así como la pertinencia de las actividades académicas en relación con las necesidades e intereses del país. La UMCE comparte los principios que guían el quehacer de las universidades del Estado y que fundamentan el cumplimiento de su misión y de sus funciones, que son el pluralismo, la laicidad, la libertad de pensamiento y de expresión, la libertad de cátedra, de investigación y de estudio, la participación, la no discriminación, la equidad e igualdad de género, el respeto y la dignidad, la tolerancia, la valoración y el fomento del mérito, la inclusión, la equidad, la solidaridad, la cooperación, la pertinencia, la transparencia y el acceso al conocimiento. Los principios antes señalados serán respetados, fomentados y garantizados por esta Universidad en el ejercicio de sus funciones, y son vinculantes para todos/as los/as integrantes y órganos de la comunidad universitaria, sin excepción.