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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 19

Aprueba estatuto de la universidad metropolitana de ciencias de la educación, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204906 / 10507923.

Texto oficial

Artículo 5.- Funciones. Son funciones de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación: a) En materia de docencia, impartir enseñanza conducente a la obtención de grados académicos y títulos profesionales; dictar cursos de especialización o perfeccionamiento, de actualización, extensión y otros, así como expedir los diplomas, títulos y certificados que corresponda; b) En materia de la investigación y de la creación artística, desarrollar actividades para crear, sistematizar y construir conocimientos en las áreas del saber que le son propias, desarrollando innovación. c) En materias de extensión, proyectar la actividad académica hacia el interior de ella misma y hacia el exterior de la Institución; y, d) En materia de vinculación con el medio, procurar, a través de los nexos establecidos con los ámbitos que le son propios a la Universidad, enriquecer recíprocamente tanto a la Universidad como a la comunidad nacional, estableciendo, además, vínculos con instituciones de enseñanza superior del país y del extranjero.