Saltar al contenido

Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 19

Aprueba estatuto de la universidad metropolitana de ciencias de la educación, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204906 / 10507927.

Texto oficial

Artículo 8.- Estudiantes. Son estudiantes de la Universidad quienes se encuentren matriculados/as y ostenten la calidad de alumno/a regular de algún programa conducente a grado académico o título profesional impartido por esta Casa de Estudios y cumplan con los demás requisitos que establecen los correspondientes reglamentos de estudios. Un reglamento aprobado por el Consejo Universitario y dictado por el/la Rector/a, establecerá los derechos y deberes de los/as estudiantes y regulará el ejercicio de tales derechos y el cumplimiento de las responsabilidades correlativas. Además, establecerá las normas de convivencia interna y determinará las conductas sujetas a sanciones y los procedimientos correspondientes.