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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 19

Aprueba estatuto de la universidad metropolitana de ciencias de la educación, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204906 / 10507926.

Texto oficial

Artículo 7.- La docencia. La docencia, por ser de especial interés en la Universidad, será desarrollada por el estamento académico y, en casos excepcionales debidamente justificados, por docentes contratados/as para tal efecto.