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Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 19

Aprueba estatuto de la universidad metropolitana de ciencias de la educación, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204906 / 10507934.

Texto oficial

Artículo 14.- Remoción. La inasistencia injustificada de los/as consejeros/as señalados/as en los literales a), b) y c) del artículo 11, a tres o más sesiones del Consejo Superior durante el año académico, será causal de cesación de sus cargos de consejeros/as. Los integrantes designados en virtud de las letras b) y c) del artículo 11 podrán ser removidos, además, por acuerdo fundado adoptado, por al menos, dos tercios de los consejeros en ejercicio, excluido el voto del afectado, fundado en una o más de las siguientes causales: a) Notable abandono de deberes. b) Inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente. c) Contravención grave a la normativa universitaria. d) Las demás que establezcan las leyes. La remoción de los consejeros señalados en la letra a) del artículo 11, por parte del Presidente o Presidenta de la República deberá ser por motivos fundados.