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Artículo 15 del Decreto Con Fuerza de Ley 19

Aprueba estatuto de la universidad metropolitana de ciencias de la educación, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204906 / 10507935.

Texto oficial

Artículo 15.- Funcionamiento Interno del Consejo Superior. El Consejo Superior será presidido por uno/a de los/as consejeros/as indicados/as en los literales a) o c) del artículo 11, quien deberá ser elegido/a por los integrantes del Consejo. Su mandato durará dos años, sin posibilidad de reelección para un nuevo período consecutivo. Los/as integrantes del Consejo Superior señalados/as en el literal b) contarán, cuando les sea aplicable, con fuero durante el ejercicio de su cargo y hasta seis meses después de haber cesado en el ejercicio de sus funciones de consejeros/as. Un reglamento definirá las garantías académicas y otras necesarias para el/la estudiante que participe en el Consejo Superior, durante el ejercicio de su mandato y durante seis meses posteriores a la cesación en su cargo; así como las otras normas de funcionamiento interno de este Consejo en todo aquello que no esté previsto en el presente Estatuto.