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Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 19

Aprueba estatuto de la universidad metropolitana de ciencias de la educación, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204906 / 10507938.

Texto oficial

Artículo 18.- Normas sobre Quórum de Sesi�nes y de Aprobación de Materias del Consejo Superior. El Consejo Superior deberá sesionar con la asistencia de, a lo menos, seis de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los/as integrantes presentes y, en caso de empate, decidirá el voto el/la Presidente/a del Consejo. Sin embargo, para la aprobación de las materias señaladas en los literales a), b), c), f), h) e i) del artículo 17, se requerirá el voto conforme de dos tercios de sus integrantes en ejercicio. En el caso del literal i), dicho acuerdo se adoptará excluyendo de la votación al/a la afectado/a. A su vez, el/la Rector/a no tendrá derecho a voto respecto de las materias señaladas en los literales b), d) y h) del artículo anterior.