Saltar al contenido

Artículo 17 del Decreto Con Fuerza de Ley 19

Aprueba estatuto de la universidad metropolitana de ciencias de la educación, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204906 / 10507937.

Texto oficial

Artículo 17.- Funciones y Atribuciones del Consejo Superior. El Consejo Superior tendrá las siguientes funciones y atribuciones: a) Aprobar las propuestas de modificación de los Estatutos de la Universidad, elaboradas por el Consejo Universitario, que deba presentar al Presidente o Presidenta de la República para su respectiva aprobación y sanción legal. b) Aprobar, a proposición del Consejo Universitario, el Plan de Desarrollo Institucional de la Universidad, así como sus modificaciones y verificar periódicamente su estado de avance y cumplimiento. c) Aprobar las políticas financieras y la contratación de empréstitos señalados en las pautas anuales de endeudamiento. d) Aprobar el presupuesto y sus modificaciones, debiendo pronunciarse, a lo menos, semestralmente sobre su ejecución. e) Conocer las cuentas periódicas de el/de la Rector/a y pronunciarse respecto de ellas de forma trimestral. f) Autorizar la enajenación o el gravamen de activos de la Universidad cuando correspondan a bienes inmuebles o a bienes que hayan sido previamente declarados de especial interés institucional por el Consejo Universitario. La declaración de bienes de especial interés institucional se sujetará a la normativa y a los procedimientos definidos en un reglamento dictado por el/la Rector/a con aprobación del Consejo Universitario. g) Ordenar la ejecución de auditorías internas. h) Nombrar al/a la Contralor/a Universitario/a y aprobar su remoción, conforme a las causales indicadas en el artículo 29. i) Proponer al Presidente o Presidenta de la República la remoción del/de la Rector/a, conforme a las causales indicadas en el artículo 21. j) Aprobar las plantas de personal y sus modificaciones, a proposición del Rector/a. k) Aprobar el reglamento para su funcionamiento interno. l) Aprobar la aceptación de donaciones, herencias o legados. m) Ejercer las demás funciones y atribuciones que señale este Estatuto o las leyes.