Texto oficial
Artículo 17.- Funciones y Atribuciones del Consejo Superior.
El Consejo Superior tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a) Aprobar las propuestas de modificación de los Estatutos de la Universidad, elaboradas por el Consejo Universitario, que deba presentar al Presidente o Presidenta de la República para su respectiva aprobación y sanción legal.
b) Aprobar, a proposición del Consejo Universitario, el Plan de Desarrollo Institucional de la Universidad, así como sus modificaciones y verificar periódicamente su estado de avance y cumplimiento.
c) Aprobar las políticas financieras y la contratación de empréstitos señalados en las pautas anuales de endeudamiento.
d) Aprobar el presupuesto y sus modificaciones, debiendo pronunciarse, a lo menos, semestralmente sobre su ejecución.
e) Conocer las cuentas periódicas de el/de la Rector/a y pronunciarse respecto de ellas de forma trimestral.
f) Autorizar la enajenación o el gravamen de activos de la Universidad cuando correspondan a bienes inmuebles o a bienes que hayan sido previamente declarados de especial interés institucional por el Consejo Universitario. La declaración de bienes de especial interés institucional se sujetará a la normativa y a los procedimientos definidos en un reglamento dictado por el/la Rector/a con aprobación del Consejo Universitario.
g) Ordenar la ejecución de auditorías internas.
h) Nombrar al/a la Contralor/a Universitario/a y aprobar su remoción, conforme a las causales indicadas en el artículo 29.
i) Proponer al Presidente o Presidenta de la República la remoción del/de la Rector/a, conforme a las causales indicadas en el artículo 21.
j) Aprobar las plantas de personal y sus modificaciones, a proposición del Rector/a.
k) Aprobar el reglamento para su funcionamiento interno.
l) Aprobar la aceptación de donaciones, herencias o legados.
m) Ejercer las demás funciones y atribuciones que señale este Estatuto o las leyes.