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Artículo 20 del Decreto Con Fuerza de Ley 19

Aprueba estatuto de la universidad metropolitana de ciencias de la educación, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204906 / 10507940.

Texto oficial

Artículo 20.- Funciones del Rector/a. El/La Rector/a tendrá las siguientes funciones: a) Dirigir, organizar y administrar la Universidad. b) Supervisar el cumplimiento de las actividades académicas, administrativas y financieras. c) Dictar los reglamentos y resoluciones de la institución de conformidad a estos Estatutos. d) Ejercer la potestad disciplinaria respecto de los/as integrantes de la Universidad. e) Presentar, como mínimo, una cuenta anual pública. f) Nombrar a las Autoridades Superiores y Directivos de la Universidad, y decidir su remoción. g) Nombrar al resto del personal de la Universidad, cualquiera que sea su categoría o grado; todo lo anterior, conforme a lo dispuesto en este Estatuto y los reglamentos y procedimientos correspondientes. h) Delegar las atribuciones que estime convenientes en las autoridades que determine. i) Ejecutar los acuerdos del Consejo Superior, dictando al efecto las resoluciones que correspondan. j) Dictar los reglamentos y resoluciones que sean adecuadas a la marcha de la Institución. k) Proponer al Consejo Superior las plantas del personal y sus modificaciones. l) Las demás atribuciones que determine este Estatuto o la ley. En todo caso, al Rector/a le corresponde responder de su gestión.