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Artículo 21 del Decreto Con Fuerza de Ley 19

Aprueba estatuto de la universidad metropolitana de ciencias de la educación, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204906 / 10507941.

Texto oficial

Artículo 21.- Causales de Remoción. Las causales de remoción del cargo de Rector o Rectora son las siguientes: a) Las faltas graves a la probidad. b) El notable abandono de deberes. c) El haber incurrido en comportamientos que afecten gravemente el prestigio de la Universidad. d) La falta de resguardo a lo señalado en el artículo 2° de la ley N° 21.094 y de los principios del sistema de educación superior nacional. e) Los resultados de los procesos de acreditación, en el caso que la universidad pierda la acreditación u obtenga una inferior a cuatro años, a consecuencia del incumplimiento de los deberes y obligaciones del/de la Rector/a, establecidos en la ley y en los estatutos de la Universidad. f) Los estados financieros de la institución, en la medida que ellos hayan evolucionado negativamente y reflejen una precaria situación financiera, en el caso que lo anterior sea consecuencia del incumplimiento de los deberes y obligaciones del/de la Rector/a, establecidos en la ley y en los estatutos de la Universidad.