Texto oficial
Artículo 23.- Integrantes del Consejo Universitario.
El Consejo Universitario estará integrado por los/as siguientes miembros:
a) El/La Rector/a, quien lo presidirá.
b) Dieciocho académicos/as.
c) Cuatro representantes de los/as funcionarios/as no académicos/as.
d) Cuatro representantes de los/as estudiantes.
Todos/as los/as integrantes del Consejo Universitario participarán con derecho a voz y voto y servirán en sus cargos ad honorem. Los/as representantes de los académicos/as y de los/as funcionarios/as no académicos/as serán elegidos/as y nombrados/as en sus cargos por un período de tres años y los/as representantes de los/as estudiantes, por un período de dos años; todos/as ellos/as, con posibilidad de reelección por una vez. Su permanencia se encuentra condicionada a mantener la calidad que les habilitó para ser elegidos/as.