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Artículo 23 del Decreto Con Fuerza de Ley 19

Aprueba estatuto de la universidad metropolitana de ciencias de la educación, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204906 / 10507943.

Texto oficial

Artículo 23.- Integrantes del Consejo Universitario. El Consejo Universitario estará integrado por los/as siguientes miembros: a) El/La Rector/a, quien lo presidirá. b) Dieciocho académicos/as. c) Cuatro representantes de los/as funcionarios/as no académicos/as. d) Cuatro representantes de los/as estudiantes. Todos/as los/as integrantes del Consejo Universitario participarán con derecho a voz y voto y servirán en sus cargos ad honorem. Los/as representantes de los académicos/as y de los/as funcionarios/as no académicos/as serán elegidos/as y nombrados/as en sus cargos por un período de tres años y los/as representantes de los/as estudiantes, por un período de dos años; todos/as ellos/as, con posibilidad de reelección por una vez. Su permanencia se encuentra condicionada a mantener la calidad que les habilitó para ser elegidos/as.