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Artículo 24 del Decreto Con Fuerza de Ley 19

Aprueba estatuto de la universidad metropolitana de ciencias de la educación, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204906 / 10507944.

Texto oficial

Artículo 24.- Elección y designación de los/as integrantes del Consejo Universitario. Los integrantes de los literales b, c y d del artículo 23 del presente Estatuto, serán elegidos/as democráticamente en votación directa, universal y secreta, por el respectivo estamento. La elección de los representantes de cada uno de los estamentos que participarán en el Consejo Universitario, se deberá realizar a través de una elección especialmente convocada por el/la Rector/a para dicho efecto y para su validez deberá contar con un quórum de participación de, al menos, el cuarenta por ciento de los miembros del estamento correspondiente. En caso de no alcanzarse el quórum mínimo de participación indicado en el inciso anterior, se llamará a una nueva elección para el estamento correspondiente, la cual se realizará con quienes asistan a la convocatoria. El Reglamento General de Elecciones establecerá la forma, condiciones y procedimientos para su elección. Dicho Reglamento deberá ser aprobado por la mayoría de los/as miembros en ejercicio del Consejo Universitario, a proposición del Rector/a o por iniciativa de, al menos, la mayoría de sus integrantes.