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Artículo 26 del Decreto Con Fuerza de Ley 19

Aprueba estatuto de la universidad metropolitana de ciencias de la educación, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204906 / 10507946.

Texto oficial

Artículo 26.- Organización y funcionamiento interno del Consejo Universitario. Las normas sobre el funcionamiento interno de este órgano colegiado serán establecidas en un reglamento dictado por el Consejo Universitario, el cual deberá incluir, entre otras materias, disposiciones que regulen la renovación parcial de sus integrantes, la asignación de tiempo y carga laboral para los/as funcionarios/as académicos/as y no académicos/as que participen en el Consejo Universitario y, las garantías académicas y otras necesarias para los/as estudiantes que participen en el Consejo Universitario. El quórum para sesionar será el de la mayoría simple de los integrantes en ejercicio. El quórum para aprobar materias de su competencia será de mayoría simple de los miembros presentes en la respectiva sesión. En el caso de materias estratégicas que fije el reglamento de funcionamiento, el quórum para adoptar decisiones será de dos tercios de los integrantes en ejercicio.