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Artículo 25 del Decreto Con Fuerza de Ley 19

Aprueba estatuto de la universidad metropolitana de ciencias de la educación, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204906 / 10507945.

Texto oficial

Artículo 25.- Funciones y atribuciones del Consejo Universitario. El Consejo Universitario ejercerá las siguientes funciones y atribuciones: a) Elaborar y definir la modificación de los Estatutos de la Universidad que deban ser presentados al/a la Presidente/a de la República para su respectiva aprobación y sanción legal, previa aprobación del Consejo Superior. Estas propuestas deberán realizarse mediante un proceso público y participativo, que involucre a los distintos estamentos de la comunidad universitaria. b) Elaborar el Plan de Desarrollo Institucional de la Universidad, con el apoyo de las unidades académicas y administrativas pertinentes, para su aprobación por el Consejo Superior. c) Nombrar a los/as integrantes de la comunidad universitaria que deben integrar el Consejo Superior, de conformidad al procedimiento establecido en el presente Estatuto. d) Nombrar al/a la titulado/a o licenciado/a de la institución que debe integrar el Consejo Superior, a partir de una terna propuesta por el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago. e) Aprobar los reglamentos referidos al quehacer académico e institucional de la Universidad, que señalen los Estatutos. f) Pronunciarse sobre el presupuesto institucional para ser aprobado por el Consejo Superior. g) Dictar las normas para aprobar el encasillamiento del personal. h) Crear, a petición del/de la Rector/a, los comités permanentes, transitorios y ad hoc que estime necesarios para la mejor administración, desarrollo, control y evaluación de la actividad universitaria y aprobar los reglamentos que regulen su organización, deberes y derechos, a propuesta del/de la Rector/a. i) Aprobar los programas académicos conducentes a grado o título profesional y sus presupuestos, en coherencia con el marco institucional. j) Fijar el calendario académico de la institución y sus modificaciones. k) Aprobar el reglamento para su funcionamiento interno. l) Pronunciarse respecto de las políticas públicas en educación y áreas afines, a partir de las propuestas elaboradas por las instancias académicas. m) Aprobar el reglamento de carrera académica por los dos tercios de los miembros en ejercicio, reglamento que regulará las materias señaladas en el artículo 43 de la ley 21.094 y podrá establecer de consuno con el resto de las universidades del Estado, una jerarquía académica máxima nacional situada por sobre la jerarquía de profesor titular de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 44 de la citada ley. n) Aprobar la estructura orgánica de la universidad o sus modificaciones que proponga el/la Rector/a, conforme lo dispuesto en el presente Estatuto. o) Aprobar los reglamentos que regulan los derechos y deberes de estudiantes y funcionarios/as, de conformidad con la ley.