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Artículo 33 del Decreto Con Fuerza de Ley 19

Aprueba estatuto de la universidad metropolitana de ciencias de la educación, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204906 / 10507953.

Texto oficial

Artículo 33.- Otros órganos académicos y administrativos. La Universidad, para el cumplimiento de sus funciones de "Docencia, Investigación, Vinculación con el Medio y Extensión, Creación e Innovación y otras", podrá organizarse internamente a través de: 1. Unidades académicas consagradas a distintos ámbitos del saber, por ejemplo: facultades, escuelas, institutos, centros de estudios, departamentos u otras. 2. Unidades administrativas, por ejemplo: direcciones, departamentos, subdepartamentos, jefaturas, entre otros. En el caso de las unidades académicas, sus autoridades serán elegidas de forma triestamental, en igual proporción al Consejo Universitario. Un reglamento dictado al efecto determinará los mecanismos de elección de las autoridades académicas.