Texto oficial
Artículo 34.- Sobre las Autoridades Superiores y Directivos/as.
Son Autoridades Superiores y Directivos/as de la Universidad los que se mencionan en este título, sin perjuicio de aquellos que puedan ser establecidos en la planta de la institución, o que sean expresamente designados de tal manera en otros títulos de este Estatuto.
Tanto las Autoridades Superiores como los/as Directivos/as serán cargos de exclusiva confianza del/de la Rector/a, quien podrá removerlos cuando así lo estime pertinente, salvo las autoridades electas de las unidades académicas señaladas en el artículo 33 de este Estatuto.