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Artículo 37 del Decreto Con Fuerza de Ley 19

Aprueba estatuto de la universidad metropolitana de ciencias de la educación, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204906 / 10507958.

Texto oficial

Artículo 37.- Director/a de Asuntos Estudiantiles. El/La director/a de Asuntos Estudiantiles es el/la Directivo/a de la Universidad, responsable de dirigir y supervisar todos los servicios de la Universidad relativos al acompañamiento y formación integral de los/as estudiantes y todos aquellos que fije el respectivo reglamento. Es, del mismo modo, responsable de coordinar las iniciativas estudiantiles, relacionando sus organizaciones con las autoridades superiores de la institución. Su nombramiento es atribución de el/la Rector/a, quien tiene la facultad de removerlo/a cuando lo estime pertinente.