Texto oficial
Artículo 37.- Director/a de Asuntos Estudiantiles.
El/La director/a de Asuntos Estudiantiles es el/la Directivo/a de la Universidad, responsable de dirigir y supervisar todos los servicios de la Universidad relativos al acompañamiento y formación integral de los/as estudiantes y todos aquellos que fije el respectivo reglamento. Es, del mismo modo, responsable de coordinar las iniciativas estudiantiles, relacionando sus organizaciones con las autoridades superiores de la institución.
Su nombramiento es atribución de el/la Rector/a, quien tiene la facultad de removerlo/a cuando lo estime pertinente.