Texto oficial
Artículo 36.- Secretario/a General.
El/La Secretario/a General es la Autoridad Superior de la Universidad que actúa en calidad de Ministro de Fe de la Institución, certifica y refrenda con su firma la documentación general de la Institución, en especial, los actos administrativos, los diplomas de títulos y grados, así como las actas de acuerdos del Consejo Superior y Consejo Universitario, y las demás funciones que le sean encomendadas. El/La Secretario/a General es el/la Conservador/a del Archivo Institucional y del Sello de la Universidad.
Su nombramiento es facultad de el/la Rector/a, quien tiene la facultad de removerlo/a cuando lo estime pertinente.