Texto oficial
Artículo 49.- Control y fiscalización de la universidad.
La Universidad estará sujeta a la fiscalización de la Superintendencia de Educación Superior en conformidad a lo establecido en la ley Nº 21.091.
Asimismo, será fiscalizada por la Contraloría General de la República, de acuerdo con su Ley Orgánica Constitucional. Con todo, quedarán exentas del trámite de toma de razón las materias señaladas en el artículo 41 de la ley Nº 21.094.