Texto oficial
Artículo 50.- Régimen jurídico del personal.
El personal de la Universidad tendrá la calidad de funcionario/a público/a. El personal académico se regirá por los reglamentos que al efecto dicte la Universidad y, en lo no previsto por dichos reglamentos, por las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Por su parte, el personal no académico se regirá por las normas del decreto con fuerza de ley precitado y por las demás disposiciones legales que les resulten aplicables.