Texto oficial
Artículo 51.- Carrera académica.
La carrera académica en la Universidad se organizará en razón de requisitos objetivos de mérito y estará sustentada en los principios de excelencia, pluralismo, no discriminación, publicidad y transparencia.
La Universidad contará con un reglamento de carrera académica, dictado con el acuerdo de los dos tercios de los miembros en ejercicio del Consejo Universitario, que regulará las materias señaladas en el artículo 43 de la ley Nº 21.094 y podrá establecer, de consuno con las restantes universidades del Estado, una jerarquía académica máxima nacional situada por sobre la jerarquía de Profesor Titular de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 44 de la citada ley.