Texto oficial
Artículo 60.- En caso de dudas sobre la aplicación de una disposición de este Estatuto, el Consejo Superior se pronunciará sobre dicha disposición, previo informe del/de la Contralor/a Universitario/a; sin perjuicio de la facultad que, conforme a las leyes, le corresponda a la Contraloría General de la República y a la Superintendencia de Educación Superior.