Texto oficial
Artículo 59.- Son bienes de la Universidad los siguientes:
a) La totalidad de los bienes que, a la época de entrar en vigor el presente Estatuto, pertenecen en dominio o propiedad a la UMCE, a cualquier título.
b) Las herencias, legados y donaciones con que sea favorecida.
c) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título, modo o convención.
d) La propiedad intelectual e industrial sobre todo descubrimiento o invención y todo otro bien que, a cualquier título, se incorpore a su patrimonio de conformidad a la política de propiedad intelectual e industrial de la Universidad.