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Artículo 59 del Decreto Con Fuerza de Ley 19

Aprueba estatuto de la universidad metropolitana de ciencias de la educación, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204906 / 10507983.

Texto oficial

Artículo 59.- Son bienes de la Universidad los siguientes: a) La totalidad de los bienes que, a la época de entrar en vigor el presente Estatuto, pertenecen en dominio o propiedad a la UMCE, a cualquier título. b) Las herencias, legados y donaciones con que sea favorecida. c) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título, modo o convención. d) La propiedad intelectual e industrial sobre todo descubrimiento o invención y todo otro bien que, a cualquier título, se incorpore a su patrimonio de conformidad a la política de propiedad intelectual e industrial de la Universidad.