Texto oficial
Artículo 3.- Autonomía. La Universidad Arturo Prat goza de autonomía académica, administrativa y económica, dentro del marco que le confiere la ley.
Por la autonomía académica, la Universidad es titular de la potestad para organizar y desarrollar por sí misma sus planes y programas de estudio, así como sus líneas de investigación. Esta autonomía se funda en el principio de libertad académica, el cual comprende las libertades de cátedra, investigación y estudio.
Por la autonomía administrativa, es titular de la potestad para estructurar su régimen de gobierno y de funcionamiento interno en conformidad con el presente estatuto y las demás disposiciones que la regulen, teniendo como única limitación lo establecido en la ley.
En este marco, la elección del rector o rectora se realizará de conformidad a la ley N°19.305, o la norma que le sustituya. Sin perjuicio de ello, y tratándose de autoridades unipersonales diversas de la mencionada, así como de autoridades colegiadas distintas a las que establece el presente estatuto u otras disposiciones, la Universidad puede dictar las normas necesarias para la elección de ellas, como también la conformación y composición de los órganos colegiados de representación.
Por la autonomía económica, posee la potestad de disponer y administrar recursos y bienes para el cumplimiento de su misión y sus funciones, sin la intervención de autoridades u órganos públicos ajenos a la institución. Con todo, el ejercicio de esta autonomía no exime a la Universidad del cumplimiento de las normas legales que le sean aplicables en la materia.