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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 20

Aprueba estatuto de la universidad arturo prat, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204907 / 10507813.

Texto oficial

Artículo 3.- Autonomía. La Universidad Arturo Prat goza de autonomía académica, administrativa y económica, dentro del marco que le confiere la ley. Por la autonomía académica, la Universidad es titular de la potestad para organizar y desarrollar por sí misma sus planes y programas de estudio, así como sus líneas de investigación. Esta autonomía se funda en el principio de libertad académica, el cual comprende las libertades de cátedra, investigación y estudio. Por la autonomía administrativa, es titular de la potestad para estructurar su régimen de gobierno y de funcionamiento interno en conformidad con el presente estatuto y las demás disposiciones que la regulen, teniendo como única limitación lo establecido en la ley. En este marco, la elección del rector o rectora se realizará de conformidad a la ley N°19.305, o la norma que le sustituya. Sin perjuicio de ello, y tratándose de autoridades unipersonales diversas de la mencionada, así como de autoridades colegiadas distintas a las que establece el presente estatuto u otras disposiciones, la Universidad puede dictar las normas necesarias para la elección de ellas, como también la conformación y composición de los órganos colegiados de representación. Por la autonomía económica, posee la potestad de disponer y administrar recursos y bienes para el cumplimiento de su misión y sus funciones, sin la intervención de autoridades u órganos públicos ajenos a la institución. Con todo, el ejercicio de esta autonomía no exime a la Universidad del cumplimiento de las normas legales que le sean aplicables en la materia.