Saltar al contenido

Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 20

Aprueba estatuto de la universidad arturo prat, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204907 / 10507814.

Texto oficial

Artículo 4.- Del patrimonio de la Universidad. El patrimonio de la Universidad estará conformado por: a) Los aportes que anualmente le asigne la ley de presupuestos del sector público y otros que señalen otras leyes. b) Los ingresos que perciba en razón de matrícula, aranceles, derechos de exámenes, certificados, estampillas y solicitudes, y toda clase de cuotas extraordinarias que deban pagar sus estudiantes. c) Los ingresos que perciba por los servicios que presta. d) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, que se le transfieran o adquiera a cualquier título. e) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes y servicios. f) La propiedad intelectual e industrial que genere y los derechos que de ella deriven. g) Las herencias o legados que acepte, lo que deberá hacerse siempre con beneficio de inventario. Dichas asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecte. h) Las donaciones que acepte, las que estarán exentas del trámite de insinuación y de toda clase de impuesto o gravamen que les afecte.