Texto oficial
Artículo 5.- De la libertad de cátedra. Se entiende por libertad de cátedra la facultad de que dispone cada académica y académico adscrito a la institución para investigar, enseñar y publicar sobre cualquier tema que considere de interés profesional o científico, sin riesgo ni amenaza de sanción o coacción alguna y en el marco propio que demanda la ética científica. Así, en virtud de ésta, puede seguir las propias investigaciones hasta donde conduzcan, como también enseñar a cada estudiante de acuerdo con la mejor comprensión de la verdad. De esta forma, la libertad de cátedra se expresa como el derecho irrenunciable de cada docente, investigadora o investigador, para transmitir los conocimientos científicos, artísticos y culturales que sean resultado del trabajo realizado acorde al método científico.
En tal sentido, ni la Universidad, ni ninguna autoridad, persona o grupo de personas podrá imponer la obligatoriedad de transmitir de manera uniforme a los y las estudiantes criterios ideológicos, valores o conceptos específicos que inhiban la reflexión o el pensamiento autónomo. Asimismo, tampoco es posible que la actividad docente, de investigación o vinculación pueda ser sometida a censura previa.
Con todo, el marco de ejercicio de la libertad de cátedra se encuentra delimitada por los derechos fundamentales consagrados en la Constitución, relacionados con la educación y la libertad de expresión y, en todo caso, nunca podrá reducirse a una única explicación de un fenómeno o proceso intelectual, científico, cultural, ético o moral, propio de un Estado democrático de derecho, lo que deberá reflejarse en los respectivos Planes de Desarrollo Institucional.