Texto oficial
Artículo 13.- Alcances de la autonomía administrativa. La Universidad, para desarrollar su misión, podrá establecer en su organización interna una prorrectoría, facultades, escuelas, institutos, centros de estudio, departamentos y otras unidades académicas y administrativas necesarias para el cumplimiento de sus funciones. La facultad de aprobar la creación, modificación o supresión de tales unidades corresponderá al Consejo Superior, a propuesta del rector o rectora, según lo dispuesto en el artículo 22 del presente estatuto.