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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 20

Aprueba estatuto de la universidad arturo prat, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204907 / 10507824.

Texto oficial

Artículo 13.- Alcances de la autonomía administrativa. La Universidad, para desarrollar su misión, podrá establecer en su organización interna una prorrectoría, facultades, escuelas, institutos, centros de estudio, departamentos y otras unidades académicas y administrativas necesarias para el cumplimiento de sus funciones. La facultad de aprobar la creación, modificación o supresión de tales unidades corresponderá al Consejo Superior, a propuesta del rector o rectora, según lo dispuesto en el artículo 22 del presente estatuto.