Texto oficial
Artículo 14.- Direcciones superiores. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, existirá la Vicerrectoría Académica, la Vicerrectoría de Investigación e Innovación y la Vicerrectoría de Administración y Finanzas, direcciones superiores dependientes jerárquicamente de rectoría, dirigidas por un Vicerrector o Vicerrectora, cuya designación la efectuará el Consejo Superior a propuesta del rector o rectora.
En ese sentido, la Vicerrectoría Académica es la dirección superior a la que corresponde la planificación, desarrollo, administración y coordinación de los asuntos académicos de la Universidad.
Por otra parte, la Vicerrectoría de Investigación e Innovación tendrá por función entregar las directrices de investigación e innovación respecto de la postulación a proyectos, iniciativas estratégicas, emprendimientos, servicios y asesorías que amplifiquen el conocimiento en el respectivo territorio.
Finalmente, corresponderá a la Vicerrectoría de Administración y Finanzas la planificación, administración, coordinación y control de las actividades económicas, financieras, contables, administrativas, de recursos humanos y materiales de la Universidad.