Saltar al contenido

Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 20

Aprueba estatuto de la universidad arturo prat, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204907 / 10507828.

Texto oficial

Artículo 16.- Integrantes del Consejo Superior. El Consejo Superior se conforma de la siguiente manera: a) Tres representantes nombrados por el Presidente de la República. b) Cuatro integrantes nombrados por el Consejo Universitario, de los cuales dos deberán ser académicos de las dos más altas jerarquías, un tercero perteneciente al estamento administrativo y un cuarto integrante perteneciente al estamento estudiantil. c) Un titulado/titulada o licenciado/licenciada de la Universidad, cuya designación corresponde al Consejo Universitario, a propuesta de una terna entregada por el Gobierno Regional de Tarapacá. d) El rector o rectora, por derecho propio. En caso de ausencia del rector o rectora, participará, sólo con derecho a voz, aquel funcionario o funcionaria de la Universidad que lo subrogue de conformidad a lo dispuesto en la letra h) del artículo 27 del presente estatuto. En el caso de los integrantes a que se refiere la letra b) precedente, la representación de los estamentos deberá resguardar la paridad de género.