Texto oficial
Artículo 18.- De la designación de los representantes de la presidencia. La coordinación de la oportuna designación y renovación de las vacantes, y la supervisión del ejercicio de las funciones de los representantes del Presidente de la República señalados en la letra a) del artículo precedente, estarán a cargo del Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de Educación Superior. A su vez, la remoción de estos representantes por parte del Presidente o Presidenta de la República deberá ser por motivos fundados.