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Artículo 22 del Decreto Con Fuerza de Ley 20

Aprueba estatuto de la universidad arturo prat, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204907 / 10507834.

Texto oficial

Artículo 22.- Funciones y atribuciones del Consejo Superior. Será competencia del Consejo Superior: a) Aprobar las propuestas de modificación de los estatutos de la Universidad, elaboradas por el Consejo Universitario, que deberán ser presentados al Presidente o la Presidenta de la República para su respectiva aprobación y sanción legal. b) Aprobar, a proposición del Consejo Universitario, el Plan de Desarrollo Institucional de la Universidad, así como sus modificaciones; también, verificar su grado de cumplimiento y avance. c) Aprobar las políticas financieras y la contratación de empréstitos señaladas en las pautas anuales de endeudamiento. d) Aprobar el presupuesto anual de la institución y sus modificaciones, debiendo pronunciarse, al menos semestralmente, sobre su ejecución. e) Conocer las cuentas públicas del rector o rectora y pronunciarse sobre ellas, al menos de forma trimestral. f) Autorizar la enajenación o el gravamen de activos de la Universidad cuando corresponda a bienes inmuebles, o a bienes que hayan sido previamente declarados de especial interés institucional. Un reglamento aprobado por el Consejo Superior, por al menos los dos tercios de sus integrantes, establecerá el procedimiento que se deben observar para la enajenación o gravamen de bienes institucionales. g) Ordenar la ejecución de auditorías internas. h) Nombrar al Contralor Universitario o Contralora Universitaria y aprobar su remoción, de acuerdo con las causales contempladas en el presente estatuto. i) Proponer al Presidente o Presidenta de la República la remoción del rector o rectora, de acuerdo con las causales contempladas en el artículo 30 del presente estatuto y lo dispuesto en el artículo 22 de la ley N° 21.094. j) Aprobar la creación, modificación o supresión de órganos, unidades o autoridades superiores de la Universidad, a propuesta del rector o rectora. k) Designar a las y los funcionarios superiores de la Universidad, de acuerdo con este estatuto. l) La aprobación de títulos, post títulos y grados académicos que la Universidad otorgará y la aprobación y modificación de los planes y programas de estudio conducentes a ellos. Esta facultad se ejercerá a propuesta del rector o rectora previo informe del Consejo Universitario. m) El otorgamiento de los títulos de grados honoris causa y otras distinciones, a propuesta del rector o rectora. n) Ejercer las demás funciones y atribuciones expresadas en este estatuto y que digan relación con las políticas generales de desarrollo de la Universidad.