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Artículo 23 del Decreto Con Fuerza de Ley 20

Aprueba estatuto de la universidad arturo prat, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204907 / 10507835.

Texto oficial

Artículo 23.- Quórum de sesiones y de aprobación del Consejo Superior. El Consejo Superior podrá funcionar con seis de sus integrantes y los acuerdos serán adoptados por mayoría de sus miembros presentes. En caso de empate, dirime el voto de quien presida. No obstante, tratándose de las materias consignadas en las letras a), b), c), f), h), i) del artículo anterior, para su aprobación se requerirá del voto conforme de los dos tercios de sus integrantes en ejercicio. En el caso de las materias señaladas en las letras b), d), e), h),i), j), k) y m) del artículo anterior, el rector o rectora carecerá de derecho a voto.