Texto oficial
Artículo 23.- Quórum de sesiones y de aprobación del Consejo Superior. El Consejo Superior podrá funcionar con seis de sus integrantes y los acuerdos serán adoptados por mayoría de sus miembros presentes. En caso de empate, dirime el voto de quien presida.
No obstante, tratándose de las materias consignadas en las letras a), b), c), f), h), i) del artículo anterior, para su aprobación se requerirá del voto conforme de los dos tercios de sus integrantes en ejercicio.
En el caso de las materias señaladas en las letras b), d), e), h),i), j), k) y m) del artículo anterior, el rector o rectora carecerá de derecho a voto.