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Artículo 25 del Decreto Con Fuerza de Ley 20

Aprueba estatuto de la universidad arturo prat, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204907 / 10507838.

Texto oficial

Artículo 25.- Definición. El rector o rectora es la máxima autoridad unipersonal y representa legalmente a la Universidad, teniendo a su cargo la representación judicial y extrajudicial de ésta. En su condición de máxima autoridad unipersonal, es el jefe o jefa superior del servicio, pero no se encuentra sujeto a la libre designación y remoción por parte del Presidente o Presidenta de la República. Durará 4 años en sus funciones, pudiendo ser reelegido o reelegida, por una sola vez, para el período inmediatamente siguiente.