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Artículo 26 del Decreto Con Fuerza de Ley 20

Aprueba estatuto de la universidad arturo prat, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204907 / 10507839.

Texto oficial

Artículo 26.- Funciones y atribuciones. Son funciones y atribuciones del rector o rectora las siguientes: a) Organizar, dirigir y administrar la Universidad. b) Supervisar el cumplimiento de las actividades académicas, administrativas y financieras. c) Dictar los reglamentos, decretos y resoluciones de la institución de conformidad con el presente estatuto y demás normas dictadas conforme con él. d) Ejercer la potestad disciplinaria respecto de los miembros de la Universidad. e) Realizar una cuenta pública una vez al año en la que se detalle la situación financiera, administrativa y académica de la Universidad, los avances en el cumplimiento del Plan de Desarrollo Institucional y los logros y desafíos en cada una de las áreas sujetas a los procesos de acreditación. f) Delegar atribuciones en las autoridades de la Universidad. g) Las demás que establezca la ley, los presentes estatutos y reglamentación interna de la Universidad.