Texto oficial
Artículo 26.- Funciones y atribuciones. Son funciones y atribuciones del rector o rectora las siguientes:
a) Organizar, dirigir y administrar la Universidad.
b) Supervisar el cumplimiento de las actividades académicas, administrativas y financieras.
c) Dictar los reglamentos, decretos y resoluciones de la institución de conformidad con el presente estatuto y demás normas dictadas conforme con él.
d) Ejercer la potestad disciplinaria respecto de los miembros de la Universidad.
e) Realizar una cuenta pública una vez al año en la que se detalle la situación financiera, administrativa y académica de la Universidad, los avances en el cumplimiento del Plan de Desarrollo Institucional y los logros y desafíos en cada una de las áreas sujetas a los procesos de acreditación.
f) Delegar atribuciones en las autoridades de la Universidad.
g) Las demás que establezca la ley, los presentes estatutos y reglamentación interna de la Universidad.