Texto oficial
Artículo 28.- Elección de rector o rectora. La elección de rector o rectora se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley N° 19.305, o aquella que la reemplace. Un reglamento aprobado por el Consejo Superior establecerá la modalidad y forma de la elección, garantizando que en esta elección tengan derecho a voto todos los académicos y académicas con nombramiento o contratación vigente y que desempeñen actividades académicas de forma regular y continua en la universidad.
El voto será personal, libre, secreto e informado, pudiendo establecerse la ponderación del mismo a partir de criterios objetivos como la jerarquía y/o la jornada.
Una vez realizada la elección del rector o rectora, el Presidente o Presidenta de la República efectuará el correspondiente nombramiento mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación.
El Tribunal Electoral Regional de Tarapacá, o aquel que le suceda, conocerá de las reclamaciones que se interpongan con motivo de la elección, las que deberán ser formuladas por a lo menos diez académicos con derecho a voto. El plazo para deducir cualquier tipo de reclamación es de diez días hábiles contados desde la fecha del acto electoral. Contra la sentencia definitiva que dicte el Tribunal Electoral Regional de Tarapacá procederá el recurso de apelación para ser conocido por el Tribunal Calificador de Elecciones, el que se deberá interponer en el término de cinco días de notificada la sentencia que se impugna. Contra la sentencia del Tribunal Calificador de Elecciones no procede recurso alguno.