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Artículo 27 del Decreto Con Fuerza de Ley 20

Aprueba estatuto de la universidad arturo prat, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204907 / 10507840.

Texto oficial

Artículo 27.- Funciones especiales del rector o rectora. a) Integrar el Consejo Superior. b) Integrar y presidir el Consejo Universitario. c) Integrar, en representación de la Universidad, el Consejo de Coordinación de Universidades del Estado. d) Proponer al Consejo Superior las políticas financieras anuales, el presupuesto y las pautas anuales de endeudamiento. e) Suscribir, contratar, con cargo al patrimonio universitario y dentro del marco de la ley, empréstitos y obligaciones financieras que, de acuerdo con las pautas de endeudamiento que se establezcan anualmente, no requieran de la autorización previa del Consejo Superior y, en caso contrario, solicitar la aprobación u opinión respectiva y contratar aquellos que sean autorizados. f) Proponer al Consejo Superior la enajenación o gravamen de activos de la universidad cuando éstos correspondan a bienes raíces o a bienes que, sin ser inmuebles, hayan sido declarados de especial interés para la Universidad. g) Proponer al Consejo Superior la creación, modificación o supresión de unidades, órganos o autoridades superiores de la Universidad. h) Establecer un orden de quien lo subrogue en caso de su ausencia o impedimento.