Texto oficial
Artículo 27.- Funciones especiales del rector o rectora.
a) Integrar el Consejo Superior.
b) Integrar y presidir el Consejo Universitario.
c) Integrar, en representación de la Universidad, el Consejo de Coordinación de Universidades del Estado.
d) Proponer al Consejo Superior las políticas financieras anuales, el presupuesto y las pautas anuales de endeudamiento.
e) Suscribir, contratar, con cargo al patrimonio universitario y dentro del marco de la ley, empréstitos y obligaciones financieras que, de acuerdo con las pautas de endeudamiento que se establezcan anualmente, no requieran de la autorización previa del Consejo Superior y, en caso contrario, solicitar la aprobación u opinión respectiva y contratar aquellos que sean autorizados.
f) Proponer al Consejo Superior la enajenación o gravamen de activos de la universidad cuando éstos correspondan a bienes raíces o a bienes que, sin ser inmuebles, hayan sido declarados de especial interés para la Universidad.
g) Proponer al Consejo Superior la creación, modificación o supresión de unidades, órganos o autoridades superiores de la Universidad.
h) Establecer un orden de quien lo subrogue en caso de su ausencia o impedimento.