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Artículo 30 del Decreto Con Fuerza de Ley 20

Aprueba estatuto de la universidad arturo prat, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204907 / 10507843.

Texto oficial

Artículo 30.- Causales de remoción. El rector o rectora podrá ser objeto de remoción del cargo por las siguientes causales: a) Faltas graves a la probidad. b) Notable abandono de deberes. c) Incurrir en conductas que atenten gravemente contra el prestigio de la Universidad. d) La falta de cumplimiento a lo señalado en el artículo 2 de la Ley N° 21.094 y de los principios del sistema de educación superior. e) Obtener malos resultados en los procesos de acreditación. Entendiendo por tales que la Universidad pierda la acreditación u obtenga una acreditación inferior a 4 años, como consecuencia del incumplimiento de uno o más deberes y obligaciones del rector o rectora que se encuentran establecidos en la ley y en los presentes estatutos. f) Presentar malos estados financieros de la institución, en la medida que ellos hayan evolucionado negativamente y reflejen una precaria situación financiera de la institución, siempre que ello sea consecuencia del incumplimiento por parte del rector o rectora de uno o más deberes u obligaciones establecidas en la ley o en el presente estatuto. g) Por pérdida o suspensión de cualquiera de los requisitos que le permitan desempeñarse en la administración pública. h) Las demás que establezcan las leyes.