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Artículo 31 del Decreto Con Fuerza de Ley 20

Aprueba estatuto de la universidad arturo prat, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204907 / 10507845.

Texto oficial

Artículo 31.- Definición. El Consejo Universitario es un órgano colegiado representativo de la comunidad universitaria, el que ejerce funciones resolutivas en materias relativas al quehacer académico e institucional de la Universidad.