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Artículo 37 del Decreto Con Fuerza de Ley 20

Aprueba estatuto de la universidad arturo prat, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204907 / 10507852.

Texto oficial

Artículo 37.- Contralor o Contralora. La Contraloría Universitaria estará a cargo del Contralor Universitario o la Contralora Universitaria, en adelante Contralor o Contralora, quien deberá poseer el título profesional de abogado o abogada y contar con una experiencia profesional de, a lo menos, ocho años. La designación del Contralor o Contralora corresponde al Consejo Superior y tendrá una duración de seis años, pudiendo ser designado o designada por una sola vez para el período siguiente. El Contralor o Contralora podrá solicitar de los funcionarios, funcionarias y cualquier miembro de la universidad los datos e informaciones que necesite para el mejor desempeño de sus labores y podrá, también, impartir instrucciones relativas a la fiscalización que este estatuto le faculta.