Texto oficial
Artículo 50.- Aseguramiento de la calidad y la acreditación. Existirá una Dirección en la Universidad responsable del aseguramiento de la calidad y de la acreditación institucional. A su vez, existirán procedimientos y mecanismos internos que permitan coordinar e implementar los procesos de acreditación tanto de la institución, como de sus carreras y programas académicos.