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Artículo 51 del Decreto Con Fuerza de Ley 20

Aprueba estatuto de la universidad arturo prat, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204907 / 10507868.

Texto oficial

Artículo 51.- Comité de Aseguramiento de la Calidad. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo 49 del presente estatuto existirá un organismo denominado Comité de Aseguramiento de la Calidad, en adelante el Comité, cuya finalidad es promover el mejoramiento de la calidad de la Universidad y ejercer la función evaluadora de los resultados, procesos, políticas, y mecanismos institucionales destinados a implementar un modelo de aseguramiento de la calidad. El Comité estará integrado por un equipo directivo en el que será presidido por el Rector o Rectora, el Prorrector o Prorrectora las Vicerrectorías, y el Director o Directora de Calidad, quien actuará como Secretario o Secretaria del mismo.