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Artículo 54 del Decreto Con Fuerza de Ley 20

Aprueba estatuto de la universidad arturo prat, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204907 / 10507872.

Texto oficial

Artículo 54.- Reglamentación. El personal administrativo y académico de la Universidad Arturo Prat poseen el carácter de funcionarias y funcionarios públicos. La Universidad deberá reglamentar la carrera académica tomando sólo en consideración el mérito y desempeño, sin perjuicio del deber de implementar acciones positivas cada vez que se reconozca la existencia de categorías sospechosas de discriminación. La reglamentación que al efecto se dicte deberá ser aprobada por los dos tercios de quienes integran el Consejo Universitario. En ausencia de una regulación específica, será aplicable supletoriamente la reglamentación general de los funcionarios públicos.