Texto oficial
Artículo 54.- Reglamentación. El personal administrativo y académico de la Universidad Arturo Prat poseen el carácter de funcionarias y funcionarios públicos.
La Universidad deberá reglamentar la carrera académica tomando sólo en consideración el mérito y desempeño, sin perjuicio del deber de implementar acciones positivas cada vez que se reconozca la existencia de categorías sospechosas de discriminación.
La reglamentación que al efecto se dicte deberá ser aprobada por los dos tercios de quienes integran el Consejo Universitario. En ausencia de una regulación específica, será aplicable supletoriamente la reglamentación general de los funcionarios públicos.