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Artículo 55 del Decreto Con Fuerza de Ley 20

Aprueba estatuto de la universidad arturo prat, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204907 / 10507873.

Texto oficial

Artículo 55.- Carrera académica. Un reglamento regulará la carrera académica, la que se organizará en razón de criterios de mérito y sustentada en principios de excelencia, pluralismo, libertad de cátedra, no discriminación, publicidad y transparencia. Para aprobar o modificar dicho reglamento se requerirá del voto conforme de los dos tercios de quienes integran el Consejo Universitario. El reglamento de carrera académica deberá, a lo menos, regular las funciones, derechos y obligaciones; las normas relativas a la jerarquía, ingreso, promoción, permanencia, remoción y cesación de funciones; y también los mecanismos y procedimientos relativos a la evaluación y calificación académica. Dicho reglamento establecerá también las metas y objetivos a cumplir en función de cada Plan de Desarrollo Institucional, debiendo, además, expresar las políticas de estímulos, incentivo y retención tendiente a cumplir dichos objetivos. Son académicas y académicos quienes, teniendo un nombramiento vigente y una determinada jerarquía académica, realizan en la Universidad Arturo Prat docencia, investigación, creación, vinculación con el medio, en programas y/o departamentos académicos adscritos a unidades académicas, en conformidad con la reglamentación vigente de la institución. Las jerarquías académicas serán Instructor/a, Profesor/a Asistente, Profesor/a Asociado/a y Profesor/a Titular, sin perjuicio de otras adicionales que se puedan establecer de conformidad con lo prescrito por el presente estatuto o la reglamentación interna. El personal académico también podrá desarrollar funciones de dirección o administración en los términos de la correspondiente normativa, en cuyo ejercicio les serán aplicables las normas de los funcionarios del sector público, así como lo dispuesto en el artículo 11 de este estatuto.